Juan Llobell

Llobel leaves Bertelsmann to become Communication Director at Iberdrola

| MAY 23, 2018 | LAST UPDATE: MAY 23, 2018 10:12

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba este miércoles una reflexión para decidir si continúa al frente del Ejecutivo. Lo que está claro es que, de momento, no puede disolver las Cortes antes del 30 mayo, transcurrido un año de la anterior disolución. Eso sí el presidente tiene en su mano someterse a una cuestión de confianza en el Congreso, lo que no requiere mayoría absoluta. Otra opción sería ceder la Presidencia a otro socialista, pero eso implicaría un nuevo proceso de consultas del Rey y organizar otra investidura que, con el mapa político actual, exigiría muchos acuerdos y complicidades. La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral PODRÍA CONVOCAR ELECCIONES Podría, pero tendría que esperar como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales. La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución, que fue el 29 de mayo de 2023, tras la victora del PP en las elecciones muncipales y autonómicas. A partir de esa fecha podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días. Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio. Y todo ello cuando ya hay un horizonte electoral en el calendario: 12 de mayo elecciones catalanas y 9 de junio los comicios al Parlamento Europeo. Eso sí, en este escenario habría opción de aprobar definitivamente la Ley de Amnistía que el PSOE pactó con los indepentistas de Junts y ERC y que actualmente está parada en el Senado. PODRÍA DIMITIR Y DAR PASO A UNA CUESTIÓN DE CONFIANZA Si entiende que no le «merece la pena» seguir, como desliza en su carta a la ciudadanía, Pedro Sánchez podría dimitir para dar paso a que otra persona se someta a una sesión de investidura. Así lo hizo el presidente Adolfo Suárez cuando dimitió a principios de 1981, pero entonces la UCD tenía apoyos claros para promover un candidato que pudiera superar la investidura, Leopoldo Calvo Sotelo, que le sucedió. El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura. En este supuesto de dimisión, la candidatura ya no sería decisión suya, sino del Jefe del Estado, que tendría que abrir una nueva ronda de consultas en Zarzuela y proponer a quien viera con más apoyos, mientras el resto del Gobierno seguiría en funciones. Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno. La última investidura de Pedro Sánchez costó meses y el PSOE tuvo que pactar con media docena de partidos para superar el no de PP, Vox y UPN. Se prometieron medidas como la ley de amnistía, traspasos de competencias o la ampliación del uso de las lenguas cooficiales. Abrir de nuevo esas negociaciones con el actual hemiciclo y con el mapa catalán revuelto tras las autonómicas, sería complicado para los socialistas. PODRÍA PEDIR LA CONFIANZA DEL CONGRESO SIN NECESIDAD DE MAYORÍA ABSOLUTA Pero hay una tercera opción, a priori menos traumática: someterse a la cuestión de confianza, un procedimiento regulado en el artículo 112 de la Constitución. Allí se establece que el presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Según el Reglamento del Congreso, la cuestión de confianza tiene que presentarse mediante un escrito motivado ante la Mesa del Congreso y, una vez que se admita se deberá convocar al Pleno para su debate. Su debate es similar a una investidura y la confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados, es decir más síes que noes. Por tanto, le bastaría con llegar a los 172 votos para superar a la suma de PP, Vox y UPN, y no precisaría del voto a favor de Junts, pues le bastaría con la abstención. Eso sí, si fuera derrotado en el Congreso se produciría la dimisión y habría que volver al escenario de la ronda de consultas del Rey para una nueva investidura